Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 22-0084, 13/12/2023
Expediente22-0084
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Gutiérrez Daza contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumenta que el cómputo del lapso para la apelación fue correcto y que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso. Se destaca que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
excediendo el ámbito competencial en el caso concreto, ya que la Corte de Apelaciones dictó el fallo en el marco de sus atribuciones para el caso concreto, por lo que no se considera que en su actuación se hayan vulnerado derechos o garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, la garantía de protección a las víctimas de delitos y el debido proceso de la hoy accionante, toda vez que, en el caso de autos el órgano jurisdiccional desplegó su decisión apegado a la doctrina y criterio reiterado de esta Sala Constitucional. Finalmente, esta Sala ha establecido en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que, en criterio del actor, resultaron desestimadas en ambas instancias o bien sólo en alzada, o se planteen errores de juzgamiento que no son determinantes en el dispositivo del fallo (cfr. sentencia de esta Sala nro. 3030 del 14 de octubre de 2005), por el contrario, el juez de amparo debe
Dispositiva
1. Se ADMITE la solicitud amparo constitucional antes referida. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.