Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 11-0436, 15/12/2011
Expediente11-0436
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la revisión de la sentencia 00346 de la Sala Político Administrativa, declaró NO HA LUGAR la solicitud interpuesta por Ilse Cova Castillo. La demandante cuestionó la decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar su demanda de indemnización por daños morales y materiales contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo, argumentando errores en la valoración de pruebas y en la aplicación de normas. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales y que la revisión no era procedente, ya que se trataba de una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión se presenta contra la sentencia número 00346 dictada el 27 de abril de 2010 (y publicada al día siguiente) por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, los fundamentos de la revisión por los cuales se denuncia la violación de los derechos constitucionales invocados están comprendidos de la siguiente manera: (i) que en los folios 19 y 20 de la decisión se indicó que el Municipio demandado no promovió pruebas dentro del lapso correspondiente y no contestó la demanda y se cita el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que solamente se refiere a la falta de comparecencia de la autoridad municipal; (ii) que la sentencia cuestionada incurrió en un error al considerar en varias partes de la decisión que la demandante en contra el Municipio San Diego era su hija menor de edad y no ella quien es la que realmente actúa contra la mencionada entidad; (iii) Que la Sala Político Administrativa obvio y no consideró debidamente los elementos probatorios presentados por su persona en la demanda incoada contra el Municipio San Diego, relacionados con la correcta altura del muro que divide su propiedad con respecto al inmueble en que se realizó la construcción denunciada como ilegal, así como las características atípicas de dicha edificación que no fueron analizadas debidamente a los fines de determinar la irregularidad denunciada como de extrema gravedad que le han generado los daños que demandó en el juicio principal. La solicitante de la revisión considera que los elementos probatorios establecidos en autos no fueron valorados de la manera correspondiente, por lo que considera que debe anularse la decisión impugnada, dictarse nueva sentencia, que ajuste los montos por los cuales se condenó al Municipio San Diego del Estado Carabobo al pago de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) por considerar que dicha cantidad es “irrisoria” a efectos de lo que se había demandado inicialmente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta en su propio nombre por la abogada ILSE COVA CASTILLO contra la sentencia núm. 00346 dictada, el 27 de abril de 2010, y publicada al día siguiente, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldaños moralesmunicipio San Diegoilegalidad de construcción

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