Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 05-1401, 19/10/2007
Expediente05-1401
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Iribarren del Estado Lara contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juzgado Laboral era incompetente para conocer del caso, ya que la relación entre el demandante y el Municipio era de carácter funcionarial y debía ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa. La decisión del Juzgado Laboral fue anulada y se ordenó remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera de suma gravedad que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no advirtiera, cuando conoció la apelación interpuesta por la representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, la incompetencia manifiesta del Juzgado Segundo Itinerante del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que conoció de la demanda incoada por el ciudadano Jesús María Herrera contra el Municipio, a pesar de que la aludida incompetencia fue alegada por el Municipio en la apelación. Esa omisión de pronunciamiento respecto de la incompetencia manifiesta infringe el orden público y vulnera el derecho a ser juzgado por el juez natural, estipulado en el artículo 49.4 constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Alba Torrealba, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, en sustitución del Síndico Procurador Municipal, contra la sentencia del 28 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ANULA todo el proceso seguido ante los Tribunales Laborales. TERCERO: ORDENA remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda. CUARTO: ORDENA notificar de esta decisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine la posible responsabilidad disciplinaria del abogado Alejandro David Yabrudy Fernández, Juez Titular Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así como también copia certificada del presente fallo a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de aplicar los correctivos correspondientes a la abogada Carmen Rosa Campolargo, en su carácter de Juez Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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