Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 04-3334, 25/07/2005
Expediente04-3334
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la supuesta violación de derechos había cesado cuando el tribunal de la causa se pronunció sobre la apelación pendiente. Además, se destacó que los accionantes tenían vías ordinarias para resolver su situación, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Del estudio realizado a las actas que integran la presente pretensión de Amparo se evidencia que los presuntos agraviados ejercieron oportuno Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por (...) en fecha 07 de octubre de 2004, lo cual es la vía procesal idónea para resolver la situación jurídica infringida, y que al dictar auto el citado Juzgado a quo, en fecha 05 de Noviembre de 2004, mediante el cual oye en un solo efecto la apelación ejercida por los accionantes, a juicio de quien sentencia ha cesado la presunta violación constitucional denunciada. Omissis... Con base en la norma jurídica antes transcrita, su utilización no está permitida si el quejoso escoge las vías judiciales ordinarias o hace uso de los medios judiciales preexistentes, para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, por cuanto opta por otro medio jurisdiccional capaz de restituirle sus derechos, lo que hace que la acción de amparo no prospere. Así se declara. Omissis....

Dispositiva

1.- Revoca el fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 2.- Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Edison Eduardo Rodríguez Arias, y Santos Pacheco actuando en representación de los ciudadanos Stifano Stifano Elvia, Armella Baptista Luis Armando, Stufano Lobazo Giuseppe, Sardo Ulcigrai Walter y Avila Mirabal Yssmenia Margarita. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen y remítase copia certificada del fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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