Sentencia N° 1943 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1943, Exp. 01-0861, 15/07/2003
Expediente01-0861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados HÉCTOR BLANCO–FOMBONA y JAIME ALBERTO CORONADO contra varios artículos del Código de Procedimiento Civil. Los recurrentes argumentaron que dichos artículos coliden con derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y la gratuidad de la misma. Sin embargo, la Sala concluyó que las normas impugnadas no contravienen la Constitución.
Extracto de la motiva
La normativa contenida en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, no contraviene abiertamente el texto constitucional, por lo cual se desestima la denuncia de inconstitucionalidad. Así se decide. Por otra parte, se observa del escrito contentivo del presente recurso de nulidad, que la parte recurrente con relación a la nulidad de los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil, se limitó únicamente a transcribir parte de la sentencia dictada por esta Sala el 2 de marzo de 2000, expediente N° 00-0081, en la cual se señaló que la justicia gratuita se encuentra consagrada como un derecho constitucional; indicando el accionante que, tal pronunciamiento de la Sala es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las demás Salas y jueces de instancia, cuando esta Sala con posterioridad, resolviendo un amparo propuesto por los litigantes del presente recurso indicó la diferencia que existe entre el derecho de acceso a la justicia que dispone el texto constitucional, con el beneficio de justicia gratuita que se encuentra dirigido a determinadas personas. Tal proceder origina, que si bien ya esta Sala analizó la diferencia que existe entre la justicia gratuita que prevé la Constitución y el beneficio de justicia gratuita consagrado en el Código de Procedimiento Civil, de lo cual se desprende que tales normativas impugnadas no se encuentren en contradicción con lo dispuesto en la Constitución, esta Sala se vea en el deber de recordar a los recurrentes, que cuando se solicite la nulidad de una norma debe el solicitante exponer los motivos que lo llevaron a dicha solicitud, señalando de igual forma cuáles son los vicios que presenta la ley accionada, lo cual no se observó en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados HÉCTOR BLANCO–FOMBONA y JAIME ALBERTO CORONADO, contra los artículos 123, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 182 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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