Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 22-0028, 13/12/2023
Expediente22-0028
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Glenda Oviedo de Delgado, en representación de las víctimas indirectas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el proceso penal relacionado con el homicidio de sus familiares. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para resolver la controversia, como el recurso de apelación, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio supletorio de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La acción de Amparo Constitucional conforma un mecanismo extraordinario para restablecer los derechos o garantías de rango constitucional vulnerados, o en vías de vulneración. Siendo así, debe tomarse en consideración que siendo el amparo constitucional un medio procesal breve, sumario y eficaz, su utilización no está permitida si el quejoso dispone de otros medios particularmente ordinarios para proteger sus derechos. En ese sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece respecto a admisibilidad de las acciones de amparo: ‘No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...’ (Copia textual y cursiva de la Sala). Es por ello, que la Sala Constitucional ha considerado que la acción tutelada por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es supletoria, ni en forma alguna sustitutoria de los recursos ordinarios que le son conferidos a las partes, y todo aquel que tenga intervención en el proceso. Agotados que sean estos recursos por su falta de ejercicio, por su consumación o porque en el caso no sea acordado por la ley, no hace supletorio a la acción de amparo, pues ello sería subvertir el proceso y esa no ha sido la intención del legislador. En el presente caso observa esta Sala, que la pretensión de la accionante se centra en su inconformidad en la decisión del Juzgado Tercero del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 13 de Julio de 2021. Sin embargo, resalta esta Sala que se trata de un fallo bajo la modalidad de auto pronunciado en el devenir de un proceso penal, en el que el legislador ha previsto la facultad de ejercitar las facultades conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el recurso ordinario previsto en el artículo 439 y 440 del mencionado texto legal. Así lo observamos en sentencia № 394 de fecha 26 de abril de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia... De allí que, la parte presuntamente agraviada dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, razón por la cual la acción de amparo que se interponga con base en dicho asunto, le es oponible la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2021, la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 15 de octubre de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, en consecuencia queda firme.

Palabras clave

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