Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 07-1129, 19/10/2007
Expediente07-1129
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 16 del Código Penal en relación a las penas accesorias impuestas a Richard Antonio García Rodríguez. La Sala destacó la necesidad de que las decisiones enviadas para revisión sean definitivamente firmes, y ordenó al tribunal remitente que confirmara el carácter de firmeza de su decisión en un plazo de 24 horas.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que, en diversas oportunidades, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), se ha señalado que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente ostenta ese carácter.
Dispositiva
Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que cumpla con lo que se estableció con carácter vinculante en la decisión N° 3126/2004, es decir, la remisión de la información acerca de la mencionada decisión con el señalamiento expreso del carácter de que goza, si es el caso, de sentencia definitivamente firme, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación. Si la sentencia no estuviere definitivamente firme, el Tribunal lo informará a la Sala. Así se decide.