Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 06-0840, 21/11/2006
Expediente06-0840
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en representación de los ciudadanos Hernán Antonio, Nelson Antonio y Antonio José Romero García, contra la sentencia N° 1632 dictada el 17 de noviembre de 2005 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre el recurso de hecho interpuesto, en virtud de que se había aplicado erróneamente la normativa sobre la cuantía para acceder a casación, afectando derechos constitucionales fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: Con base en una interpretación uniforme de la Constitución y considerando la garantía de la cosa juzgada establecida en el numeral 7º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en principio, es inadmisible la revisión de sentencias definitivamente firmes en juicios ordinarios de cualquier naturaleza por parte de esta Sala. Y en cuanto a las decisiones de las otras Salas de este Tribunal es inadmisible cualquier demanda incluyendo la acción de amparo constitucional contra cualquier tipo de sentencia dictada por ellas, con excepción del proceso de revisión extraordinario establecido en la Constitución, y definido a continuación. Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO, NELSON ANTONIO y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA, anteriormente identificados, de la sentencia Nº 1632 dictada el 17 de noviembre de 2005, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 25 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación anunciado. SEGUNDO: ANULA la sentencia Nº 1632 dictada el 17 de noviembre de 2005 por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ORDENA la reposición de la causa al estado en que dicha Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, de acuerdo al criterio expuesto en la presente decisión y la doctrina vinculante de esta Sala, sobre la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se pronuncie acerca del recurso de hecho interpuesto. TERCERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO, NELSON ANTONIO y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA, anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 8 de julio de 2005 por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

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