Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 04-1982, 25/07/2005
Expediente04-1982
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Accidental No. 20 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por los defensores de GIUSEPPE SIMONCELLI. La inadmisibilidad se fundamenta en que el agraviado había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, interponiendo un recurso de apelación que fue declarado sin lugar, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala resalta que el recurso de apelación es un medio efectivo para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala Accidental No. 20 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, indicó que de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional y la doctrina patria uno de los requisitos para que resulte procedente un mandamiento de amparo constitucional es que no exista otro medio o remedio judicial lo suficientemente efectivo como para restablecer en forma eficaz la situación jurídica infringida. Finalmente, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones citada manifestó que: 'los defensores del presunto agraviado acudieron primero a la vía del amparo, cuando tenían abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria, lo cual efectivamente hicieron posteriormente, recurriendo en apelación de la decisión judicial (sentencia) que supuestamente lesionó garantías y derechos fundamentales del acusado'.
Dispositiva
CONFIRMA, la decisión dictada por la Sala Accidental No. 20 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 11 de junio de 2004, mediante la cual, declaró INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los abogados THAYS E. HERNÁNDEZ VIVAS, ALBERTO RIVAS ACUÑA y FRANCIS RIVAS VALECILLOS, actuando como defensores privados del ciudadano GIUSEPPE SIMONCELLI, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 11 de junio de 2004.
Palabras clave
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