Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 03-1337, 07/09/2004
Expediente03-1337
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Eludis Coromoto Celis Aguirre contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por René Consuelo García Caballero. La Sala consideró que la intimación en el proceso de ejecución de hipoteca fue irregular, lo que vulneró el derecho a la defensa de la quejosa. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior que había admitido el amparo.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Eludis Coromoto Celis Aguirre contra la declaratoria con lugar del amparo incoado por la ciudadana René Consuelo García Caballero, se observa que, en el escrito de amparo, la quejosa solicitó la nulidad “de todo lo actuado” en el proceso de ejecución de hipoteca que instauró la apelante contra la presunta agraviada; sin embargo, en el escrito consignado por orden del a quo para subsanar la insuficiencia del libelo, relativa a la falta de señalamiento del acto presuntamente lesivo, la parte actora adujo que “el menoscabo de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y derecho a una tutela judicial real y efectiva ha sido el resultado del quebrantamiento de múltiples formalidades esenciales al acto de intimación (...). No obstante, (...) el acto judicial que concentra y materializa de manera expresa el agravio es la sentencia interlocutoria de fecha siete (7) de noviembre de 2000 (...). Respecto al acto judicial que menoscaba el derecho constitucional a la propiedad privada, el mismo se encuentra plasmado en el acta de remate (...)
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, apoderado judicial de la ciudadana Eludis Coromoto Celis Aguirre, contra la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana René Consuelo García Caballero, asistida por el abogado Víctor Bervoets Burelli, contra la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el remate judicial que realizó dicho tribunal, en el curso del proceso de ejecución de hipoteca que instauró la apelante contra la quejosa. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensaintimación irregularnulidad de actuacionestutela judicial efectivaproceso civil