Sentencia N° 1942 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1942, Exp. 01-0415, 15/07/2003
Expediente01-0415
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad de los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal; SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Rafael Chavero Gazdik contra varios artículos del Código Penal, argumentando que ciertos artículos vulneran el derecho a la libertad de expresión. La Sala consideró que las normas impugnadas crean un efecto disuasivo sobre el debate político y la crítica a la actuación de los funcionarios públicos, lo que es incompatible con los principios de un Estado democrático. Sin embargo, la acción fue declarada sin lugar respecto a otros artículos que se consideraron ajustados a la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, por encima del Tribunal Supremo de Justicia y a los efectos del artículo 7 constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas, carece de aplicación en el país, y así se declara. El artículo 2 del 'Pacto de San José de Costa Rica', es claro, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esa Convención, las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Es decir, las medidas de cualquier índole destinadas a hacer cumplir en el país con los deberes y obligaciones en materia de derechos humanos, deben tomarse con arreglo a los procedimientos constitucionales, y por ende a la Constitución misma.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara respecto a la acción de inconstitucionalidad ejercida por el abogado RAFAEL CHAVERO GAZDIK, en contra de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal, lo siguiente: 1) SIN LUGAR la acción de inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 227, 444, 445, 446, 447 y 450 del Código Penal. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de inconstitucionalidad de los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Penallibertad de expresiónderechos humanosdemocraciafuncionarios públicoscrítica política