Sentencia N° 1941 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1941, Exp. 11-0632, 15/12/2011
Expediente11-0632
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Romer Andrés Romero Martínez, debido al abandono del trámite por falta de actuación durante más de seis meses. La acción se refería a una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y confirmado la decisión recurrida. La Sala también impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
Que '[l]a AGRAVIANTE confirmó -inmotivadamente- la negativa de la primera instancia a admitir alguna de mis pruebas testimoniales, porque -en su falso decir - no contenían la necesidad y pertinencia. Absurdamente, si admitió inmotivadamente otras pruebas que efectivamente no contenían la necesidad y pertinencia. Todo configura una actuación completamente ARBITRARIA, contra legem y, consecuentemente, inconstitucional de la AGRAVIANTE... '. Que '[a]dicionalmente, la AGRAVIANTE escondió el hecho cierto y verificable de que yo promoví el expediente No. VP02-S-2009-005665 en mi recurso de apelación. Patéticamente, éste fue admitido por la AGRAVIANTE, pero luego ésta me negó la providenciación y evacuación del mismo, como delataré infra. Con violación del debido proceso, puesto que todavía no había solicitado la providenciación de esta prueba, el 25/02/2011 la AGRAVIANTE requirió dicho expediente a la primera instancia, según oficio No. 127-11 supuestamente sólo effectum videndi) que acompaña el presente recurso”. Luego de hacer referencia a los artículos 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 33.20 del Código de ética del juez y la jueza Venezolana, señaló que “[e]n primer lugar la AGRAVIANTE ignora que el estado (e.g., el pueblo soberano; artículo 5 y 253 constitucionales) es el titula de la acción penal; siendo representado –para el ejercicio de dicha acción- por el Ministerio público (cfr. Artículo 1° de la ley Orgánica del Ministerio Público). En segundo lugar, la AGRAVIANTE ignoró concatenar lo previsto en el artículo 108.15 del COPP con lo establecido en el acápite del artículo 118 ejusdem, a los fines de elucidar el sentido hermen...
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional.