Sentencia N° 1941 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1941, Exp. 07-1133, 19/10/2007
Expediente07-1133
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 13 del Código Penal, en relación a las penas accesorias impuestas a Alejandro Javier Rodríguez Linárez. Se determinó que la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución no cumplía con el requisito de firmeza necesario para ser revisada. La Sala ordenó al Tribunal que remitiera información sobre el carácter de la sentencia, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado, en diversas oportunidades, en atención a lo establecido en la sentencia N° 1.998, del 22 de julio de 2003, (caso: Bernabé García), la cual fue ratificada en la sentencia N° 3126, 15 de diciembre de 2004 (caso: Ana Victoria Uribe Flores), que sólo las sentencias definitivamente firmes son las que pueden ser objeto de revisión, por lo que al tratarse en el presente caso de la remisión de una decisión en la que existe un control de la constitucionalidad de leyes o normas por parte de un Tribunal de la República, es menester que se tenga evidencia cierta, si ese pronunciamiento enviado a esta Sala realmente ostenta ese carácter.
Dispositiva
Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión enviada tiene el carácter de definitivamente firme, es por lo que considera necesario, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de revisión, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que cumpla con lo que se estableció con carácter vinculante en la decisión N° 3126/2004, es decir, la remisión de la información acerca de la mencionada decisión con el señalamiento expreso del carácter de que goza, si es el caso, de sentencia definitivamente firme, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de su notificación.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalrevisión constitucionalsentencia firmederechos humanosigualdaddignidad humana