Sentencia N° 1941 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1941, Exp. 06-0835, 21/11/2006
Expediente06-0835
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por Nerio Romero Martínez contra la Asamblea Nacional, por no haber dictado las normas necesarias para desarrollar la hacienda pública estadal. Se argumentó que la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal fue sancionada pero vetada por el Poder Ejecutivo, y que la Asamblea tenía la obligación de dictar dicha ley en un plazo determinado según la Constitución.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, observa que el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe su atribución para «declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección». Asimismo, el artículo 5.12 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió, en idénticos términos, la mencionada atribución conferida por la Carta Magna a esta Sala Constitucional. Ello así, como quiera que en el presente caso se denunció la moratoria de la Asamblea Nacional en dictar la regulación referente a la hacienda pública estadal, esta Sala es competente para conocer del presente caso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. 2.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el ciudadano NERIO ROMERO MARTÍNEZ, arriba identificado, en contra de la Asamblea Nacional, «por haber dejado de dictar las normas a las cuales estaba obligad[a] para desarrollar la hacienda pública estadal». 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República. Igualmente, notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. Por último, notifíquese al demandante acerca del contenido de la presente decisión.