Sentencia N° 1941 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1941, Exp. 04-3319, 25/07/2005
Expediente04-3319
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Paul Russo González en representación de Maykel José Oropeza Pastran. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, fundamentándose en que la situación jurídica que motivó la interposición del amparo había cesado, dado que se había decretado la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé como causal de inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional denunciado como conculcado hubiere cesado. La norma antes señalada, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes. En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la negativa de sustitución de la medida privativa de la libertad que obra contra el imputado por una menos gravosa o en su defecto la delcratoria de libertad plena del mismo, habida cuenta que trasncurrió el lapso de treinta días que alude el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. Ahora bien, consta en las actas, que el 5 de noviembre de 2004, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretó la sustitución de la medida privativa de la libertad por una medida cautelar menos gravosa a favor del imputado, por lo que la situación jurídica que motivó la interposición de la presente acción de amparo cesó. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que la situación jurídica denunciada como infringida cesó y en consecuencia, se confirma el fallo consultado, así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia que dictó el 11 de noviembre de 2004 la Corte de Apelacioens del Estado Lara que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro José Troconis Da Silva y Paul Russo González, actuando en su carácter de abogados defensores del ciudadano MAYKEL JOSÉ OROPEZA PASTRAN contra la decisión que dictó el 6 de julio de 2004, el Juzgado Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelarprivación de libertadderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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