Sentencia N° 1941 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1941, Exp. 02-1548, 15/07/2003
Expediente02-1548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los abogados Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil contra varios artículos del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En la decisión, se declara procedente la solicitud de mero derecho, suprimiendo el lapso probatorio, y se niega la solicitud de declaratoria de urgencia y la medida cautelar innominada solicitada. La Sala fundamenta su decisión en la falta de urgencia y en la necesidad de preservar la validez de los actos legales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece la posibilidad de reducir los lapsos en los términos que a continuación se transcriben: “A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los lapsos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios y órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley”. De la norma anterior, se constata que la reducción de lapsos puede ser realizada a solicitud de parte o de oficio. En el presente caso, el recurrente solicitó la declaratoria de mero derecho, tal declaratoria contrae necesariamente la eliminación del término probatorio, aunque así no lo contemple el artículo 135 citado, ya que si no hay hechos discutidos, no hay nada que probar, y por tanto puede omitirse el lapso probatorio previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la relación de la causa.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la acción de inconstitucionalidad de los artículos 14, 15, 62, 63, 64, 65 y 66 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556, el 13 de noviembre de 2001, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.333 del 27 de noviembre de 2001, interpuesta por los abogados JAIRO JOSÉ ARANGUREN PIÑUELA y MARBELLA JOSEFINA NAVAS CORONIL, actuado en sus propios nombres, declara: 1) PROCEDENTE la solicitud de mero derecho. En consecuencia, se suprime del presente procedimiento el lapso probatorio. 2) NIEGA la solicitud de declaratoria de urgencia, y en tal sentido ni el acto de informes, así como las relaciones de la causa serán suprimidas. 3) NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese y regístrese. Se ORDENA a la Secretaría la devolución del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.