Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 25-0965, 28/11/2025
Expediente25-0965
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos J. Villarroel en representación de Andrea Falcone Bonazzo, en contra de la Jueza Cuadragésima Segunda de Primera Instancia Estadal por omisión de pronunciamiento judicial. La acción fue motivada por la falta de respuesta a solicitudes de control judicial realizadas por la defensa en el marco de un proceso penal en curso.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras evaluar los argumentos presentados, decidió admitir la acción de amparo, considerando que la omisión de la jueza afectaba los derechos fundamentales del demandante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la remisión de documentos necesarios para la sustanciación del caso.
Finalmente, la Sala resolvió declarar con lugar la acción de amparo, instando a la Jueza a cumplir con sus obligaciones jurisdiccionales y a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Que “en caso de omisión o inobservancia de esa obligación, debe intervenir el tribunal de control, con la aplicación de la regulación judicial sobre las funciones investigativas dirigidas por la representación fiscal, aquellas que debió garantizar la jueza presunta agraviante, conforme a la exigencia contenida en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el requerido control judicial, que quedó imprejuzgado; y, que, además, solo opera en fase preparatoria.” Denunció “la concreta violación de los derechos fundamentales: AL DEBIDO PROCESO, A RECIBIR OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, en que incurrió la jueza presunta agraviante, al desplegar una conducta omisiva de sus funciones jurisdiccionales” (Mayúsculas y negritas propios de la cita). Finalmente se solicitó “ADMITAN, la incoada Acción de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento Judicial, (…), sustáncienla conforme a derecho. (…)[y] DECLAREN CON LUGAR, la presente acción de amparo…” (Mayúsculas, negritas y subrayado propios de la cita y corchetes de la Sala). Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho y a los fines de una mejor compresión del asunto, estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer. Es por ello que, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, copia certificada del expediente N° 42 C-20.368-25, llevado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho circuito judicial penal, en contra del ciudadano Andrea Falcone Bonazzo.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente apelación. Se admite la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial y se ordena a la Jueza Cuadragésima Segunda de Primera Instancia Estadal que emita el pronunciamiento requerido.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho al debido proceso