Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 23-0851, 13/12/2023
Expediente23-0851
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000350 dictada el 15 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Víctor Daniel Salazar Márquez. La revisión se solicitó alegando vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, argumentando que la inadmisibilidad de la tercería fue incorrecta. La Sala determinó que no hubo violación de derechos y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En tal sentido, respecto al requisito de motivación del fallo, el ordinal 4° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil, establece que “...Toda sentencia debe contener: (...) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…”. En relación con ello, la Sala ha señalado, que el requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derechos (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada. (vid. en sentencia N° RC-291, de fecha 31 de mayo de 2005, expediente N° 2004-476, caso: Manuel Rodríguez, contra Estación de Servicios El Rosal, C.A.). En consonancia con lo anterior, es obligación del juez motivar el fallo, lo cual consiste en la explicación del razonamiento lógico que sirve de justificación a la sentencia. Por esa razón, esta Sala de manera reiterada ha indicado, que los jueces cumplen con el requisito de motivación solo cuando la sentencia expresa los fundamentos de hecho y de derecho en forma clara y comprensible, permitiendo así a las partes el control de la legalidad de la decisión, el cual representa un acto de solemnidad argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y que deben ser subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso objeto de decisión. (Cfr. fallo N° 775, de fecha 13 de diciembre de 2022, expediente N° 2022-400, caso: Edgar Alberto Prada Díaz, contra Representaciones Remember 2007, C.A., y otro). Así, la omisión del requisito de motivación o falta de argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el ejercicio pleno del control de la legalidad.

Dispositiva

NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la abogada Luisa Mercedes Díaz, actuando con representación del ciudadano VÍCTOR DANIEL SALAZAR MÁRQUEZ; de la sentencia N° 000350, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de junio de 2023, que declaró “SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por el tercero interviniente voluntario, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 13 de octubre de 2022”.

Palabras clave

motivacióninadmisiibilidadterceríadocumento públicoCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuezcontrol de legalidad

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