Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 11-1156, 15/12/2011
Expediente11-1156
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Johan Rosillo, Sergio Benitez y Carlos Julio Rojas, quienes alegaron violaciones a sus derechos por la aprobación de una reforma que afectaba el Parque José María Vargas. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales establecidos, especialmente en cuanto a la identificación del agraviante, lo que llevó a ordenar a los accionantes que corrigieran su demanda en un plazo de dos días. La decisión se fundamentó en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que de la lectura del escrito libelar presentado por la parte actora, se puede colegir que no existe suficiente señalamiento e identificación del órgano o persona presuntamente agraviante, no sólo a los fines de determinar la competencia del órgano judicial llamado a conocer de la demanda, sino también a los fines de realizar la notificación respectiva, para garantizar que se trabe la litis y conocer suficientemente el sujeto pasivo contra quien se dirige la acción, mismo contra el cual en definitiva deberá dictarse el mandamiento de amparo en caso de sea estimada la pretensión esgrimida. Al respecto, debe la Sala señalar que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: ORDENA a los ciudadanos JOHAN ROSILLO, SERGIO BENITEZ y CARLOS JULIO ROJAS, que en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrija la demanda en los términos que se indicaron, de forma que satisfaga las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 de la misma ley. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinadmisionprocedimientojusticiacompetencia

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