Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 06-0833, 21/11/2006
Expediente06-0833
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación constitucional presentada por José Antonio Alzola, argumentando que la petición es imprecisa y oscura. Se establece que la interpretación de los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución no puede ser admitida debido a la falta de claridad en la solicitud. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de solicitudes, pero señala que la ambigüedad del escrito impide su tramitación.
Extracto de la motiva
En jurisprudencia reiterada, esta Sala ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (vid. sentencias números 1077/2000, 1347/2000, 1387/2000 y 1415/2000, entre otras), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en supuestos determinados que pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, y cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a esta Sala Constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación [de ley], a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 42.24 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, dependiendo de la materia sobre la cual verse el texto legal a ser interpretado. En el presente caso, lo que puede colegirse de la petición formulada es la interpretación de los artículos 26, 257 y 334 de la Carta Magna. Siendo ello así, dada la naturaleza constitucional de las normas cuya interpretación se pretende, esta Sala es competente para resolver la solicitud interpuesta, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALZOLA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionalacceso a la justiciaprocedimiento oralinadmisionarticulos constitucionalescompetenciaduda razonable