Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 04-2548, 25/07/2005
Expediente04-2548
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nancy Miguelina Paredes de Arvelo. La acción fue considerada inapropiada ya que el demandante no demostró la inexistencia de otros medios procesales ordinarios para restablecer su situación jurídica. La Sala argumenta que el amparo solo procede cuando no hay un medio idóneo para la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual presuntamente le violó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción de amparo constitucional fue ejercida en sustitución de los recursos ordinarios establecidos en la Ley adjetiva civil, sin que la accionante expresara los motivos por los cuales consideró que la acción era procedente por ser más apropiada que la vía ordinaria. Observa la Sala, que tal como lo señaló el a quo, el accionante interpuso recursos de apelación, contra las decisiones que consideró lesivas a sus derechos constitucionales, las cuales se encuentran, según indicó la solicitante, en etapa de sentencia.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana NANCY MIGUELINA PAREDES DE ARVELO, asistida por el abogado Daniel Jesús Fernández Zambrano, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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