Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 03-2160, 07/09/2004
Expediente03-2160
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por PRIDE INTERNATIONAL, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda de amparo. La Sala determinó que la parte actora había recurrido a los medios judiciales ordinarios, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del amparo por incurrir en la causal prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso que ocupa a la Sala, es evidente que, aparte de que no se alega ni se demuestra la lesión al núcleo esencial de derecho constitucional alguno, la parte actora reconoce que solicitó la nulidad de la transacción aludida, que dicha solicitud fue desestimada y que contra ella ejerció el recurso de apelación. Estas circunstancias denotan que la actora recurrió a los medios judiciales ordinarios para hacer valer la pretensión propuesta. Por lo tanto, procede declarar su inadmisión por incurrir en la causal prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 31 de julio de 2003, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional intentada por la representación judicial de Pride International, C.A., en virtud de que la misma resultaba INADMISIBLE, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra dicha decisión.

Palabras clave

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