Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 02-2444, 15/07/2003
Expediente02-2444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por Didalco Antonio Bolívar Graterol, Gobernador del Estado Aragua, contra la Asamblea Nacional por no haber dictado la ley que desarrolle la hacienda pública estadal, como lo exige la Constitución. La Sala consideró que la acción era procedente y que los accionantes tenían legitimación activa para ejercerla, dado que la omisión legislativa había generado un interés procesal que subsiste hasta la fecha.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de inconstitucionalidad por omisión ejercida contra la Asamblea Nacional se fundamenta en el incumplimiento de su deber de legislar en materia de hacienda pública estadal, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria Cuarta de la Constitución. Se establece que la Asamblea Nacional tenía un plazo de un año, contado desde su instalación, para dictar la ley correspondiente, plazo que venció el 14 de agosto de 2001. La Sala considera que, a pesar de que la Asamblea Nacional podría haber dictado la ley después de vencido el plazo, el interés procesal persiste debido a la falta de cumplimiento de la obligación constitucional. Por lo tanto, la Sala se declara competente para conocer de la causa y admite la acción interpuesta.

Dispositiva

ADMITE la acción por inconstitucionalidad interpuesta y se NIEGA la solicitud formulada por los accionantes, de que se declare la urgencia del caso. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, y para la continuación del procedimiento en la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta contra la Asamblea Nacional.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisiónAsamblea Nacionalhacienda pública estadallegitimación activaconstituciónacción popular

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