Sentencia N° 1940 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1940, Exp. 01-2688, 15/08/2002
Expediente01-2688
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la Defensora Pública a favor de William Vera. La Sala determinó que el derecho de petición es de orden público y no admite desistimiento voluntario. Sin embargo, al considerar que el derecho denunciado como violado solo afecta la esfera particular del accionante, homologó el desistimiento de la acción de amparo y revocó la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su decisión del 29 de octubre de 2001, no admitió el desistimiento de la parte actora por considerar que el derecho de petición es de orden público y por lo tanto no admite actos de composición voluntaria. Por otra parte, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Dispositiva

REVOCA la decisión que dictó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 29 de octubre de 2001 y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo la abogada Gregoria Torrealba, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparoderecho de peticióninadmisibilidaddesistimientoorden públicoCorte de Apelacionesdefensora pública

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