Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0194, Exp. 25-1165, 02/03/2026
Expediente25-1165
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por María Lourdes Hernández González contra el fallo de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
motivado a la incidencia de la recusación, no tiene esta Juez Cinco (sic) de Control, competencia, ni facultad legal, para ni siquiera, dividir la continencia de la causa, ni separar la causa del expediente número 5C-21-237-2025. Y ASI (sic) PEDIMOS SEA DECLARADO, EN ESTE AMPARO CONSTITUCIONAL”. (En negrillas y mayúsculas del texto original). Por ello, solicitó “(…) cesen las violaciones denunciadas por esta vía, en consecuencia su actuación que es violatoria y constituyen infracciones constitucionales de orden público. Siendo entonces que la actuación desplegada por la Juez Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada YACIANI JOSEFINA DIAZ (sic) MARCANO, de pretender seguir conociendo y tramitando el asunto 5C-21.327-2025, al dividir la continencia de la causa, se viola también principio de prevención y unidad del proceso, sin tener competencia atribuida legalmente, la hace ser una violadora del derecho humano al JUEZ NATURAL consagrado come parte del debido proceso establecido en el artículo 49 ordinal 04º del texto constitucional. Y ASI (sic) PEDIMOS SEA DECLARADO, EN ESTE AMPARO CONSTITUCIONAL”. (En negrillas, resaltado y mayúsculas del escrito de amparo).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad n.° V-11.087.659, debidamente asistida por el profesional del derecho Eliezer Miguel Guacuto Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.387, contra el fallo dictado el 6 de octubre de 2025, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; y FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación.