Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0194, Exp. 23-1228, 26/02/2025
Expediente23-1228
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónORDENAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional presentada por Edwuin Jean Paul García Arguinzones, quien fue condenado a dos años y seis meses de prisión. La solicitud se fundamenta en la violación de derechos y garantías constitucionales, así como en la alegación de irregularidades en la instrucción del caso. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión de las actas del caso para su análisis.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se acompaña copia certificada del fallo objeto de la solicitud de análisis constitucional; no obstante, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y con el objeto de la constatación de las presuntas irregularidades de rango constitucional denunciadas, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la presente solicitud de revisión, ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las actas que constituyen la totalidad de las causas instruidas en primera instancia ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en segunda instancia ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, identificada con el alfanumérico 2Aa-5553-2023 (nomenclatura de la Corte), en contra el ciudadano EDWUIN JEAN PAUL GARCÍA ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad n.° 17.856.747, por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y denuncia falsa, con ocasión a la relación con la sentencia objeto de revisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las actas que constituyen la totalidad de las causas instruidas en primera instancia ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en segunda instancia ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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