Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0194, Exp. 19-0501, 24/11/2020
Expediente19-0501
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Soyda Dariella Terán de Ranuárez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La apelante argumentó que se vulneró su derecho a la libertad personal al ser condenada a dos días de arresto en lugar de multa, pero la Sala constató que la apelante había recuperado su libertad antes de la decisión del recurso, lo que hizo cesar la causa de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

“Considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre [sic] Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: […] Así las cosas, se observa que el presunto agraviante, en fecha 10 de julio de 2019, otorgó la libertad de la ciudadana Soyda Dariella Terán de Ranuárez, mediante boleta de excarcelación N° 009/2019, verificándose por consiguiente el cese de la presunta violación denunciada por parte de la accionante. En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico, [sic] considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción [sic] de Amparo [sic] Constitucional [sic] interpuesta por la abogada Eva Lucía Arevalo [sic], defensora privada de la ciudadana Soyda Dariella Terán de Ranuárez, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, en el asunto N° JP01-P-2019-000476, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° [sic] del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up [sic] supra citado, y así expresamente se decide”. Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación y, en tal sentido, observa que la parte actora denunció en su escrito de amparo, la violación a su derecho constitucional a la libertad personal, por cuanto el juzgado de juicio la condenó por la comisión de la falta prevista en el artículo 507 del Código Penal, cuya pena es de multa hasta cincuenta unidades tributarias o arresto hasta por ocho días, pero que en lugar de aplicar preferentemente la multa −la que se podría convertir en arresto solo en caso de que no se pagara su monto−, el órgano jurisdiccional impuso la pena de arresto por dos días, de ejecución inmediata. La decisión apelada declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, toda vez que la ciudadana Soyda Dariella Terán de Ranuárez recuperó su libertad el 10 de julio de 2019, mediante boleta de excarcelación n.° 9/2019, verificándose por consiguiente la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la denunciada violación del derecho a la libertad personal. Así las cosas, la Sala observa que el amparo a la libertad y seguridad personales es un mecanismo procesal de protección de tales derechos constitucionales cuando quien se encuentra privado de libertad creyendo que lo está ilegalmente, acude ante la autoridad judicial para que resuelva lo conducente. En este sentido, el mandamiento de habeas corpus procede cuando una persona se encuentra detenida o privada de libertad por cualquier causa o bajo cualquier pretexto, y obliga a la autoridad que la retenga que traslade a esa persona inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyendo a las partes, resuelva si tal privación de libertad es o no legal y si debe levantarse o mantenerse. Así, la finalidad fundamental del mandamiento de habeas corpus es el otorgamiento de la libertad a quienes se encuentran privados de ella o detenidos sin causa legal suficiente. En este sentido, forma parte de la naturaleza jurídica del habeas corpus la evaluación o examen de la legalidad de la privación de libertad, de tal manera que constituye la garantía que otorga el ordenamiento jurídico para asegurar el derecho a la libertad personal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana SOYDA DARIELLA TERÁN DE RANUÁREZ contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2019 por la Sala Accidental n.° 47 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparolibertad personalCorte de Apelaciones

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