Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0194, Exp. 16-0064, 12/03/2018
Expediente16-0064
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Shindig Escobar Zapata, defensor privado de Argenis Esmit Alvares Faneite, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante contaba con la vía ordinaria para impugnar la sentencia y que no se agotaron los recursos judiciales previos necesarios para la admisibilidad del amparo. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, la Sala observa que el a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, luego de haber advertido que el 24 de abril de 2015 el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas condenó al ciudadano Argenis Alvares Faneite a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por encontrarlo responsable de la comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el accionante contaba con la vía ordinaria -el recurso de apelación de sentencia- con el fin de denunciar los hechos constitutivos de la presunta injuria constitucional y que, según el criterio jurisprudencial de esta Sala, su agotamiento previo constituye un requisito indispensable para la tramitación de las acciones de amparo; por lo que se comparte lo decidido en la sentencia apelada en cuanto a que para hacer uso de la vía de amparo debe previamente haberse agotado los recursos ordinarios. Así mismo, esta Sala no evidencia que el accionante haya esgrimido argumentos que justificasen la ineficacia de los medios procesales ordinarios de los que dispone para la restitución de la situación supuestamente infringida. Dentro de este contexto, la Sala destaca que el cardinal 5 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone expresamente lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…” El artículo trascrito supra, ha sido analizado por esta Sala, a los fines de determinar la inadmisibilidad, fijando criterios que han sido reiteradamente expuestos en la jurisprudencia, resaltando que la acción de amparo es una vía procesal dirigida a restituir al agraviado en el ejercicio de un derecho constitucional conculcado, que presupone el agotamiento de los procedimientos ordinarios establecidos para dilucidar una controversia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Shindig Escobar Zapata, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ARGENIS ESMIT ALVARES FANEITE, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2015 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- CONFIRMA la decisión apelada.