Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 16-0985, 07/04/2017
Expediente16-0985
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia N° 286-16 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Mauro Rafael Ochoa Cordero. La Sala Constitucional considera que la decisión de la Jueza Cuarta de Juicio, al permitir la participación del abogado de la víctima sin que esta se hubiera querellado previamente, vulneró los derechos de debido proceso y tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la víctima, confirmando la nulidad de la apertura del juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia N° 286-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia N° 286-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectiva

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