Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 15-1449, 28/03/2016
Expediente15-1449
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión constitucional presentada por los herederos de Fernando Andreo De Abreu, analiza la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena la remisión de las actas del expediente correspondiente para su revisión. Se advierte que la omisión de remitir la información requerida acarreará sanciones.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia que dictó el 22 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente n.° AA20-C-2015-000222, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al remitir a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 91 eiusdem, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el n.° AH18-X-2006-000055, contentivo del juicio por cobro de bolívares, vía intimación seguido por el ciudadano Fernando Andreo De Abreu y Video Film Siglo XXI, C.A. contra los ciudadanos Francisco José Navarrete Salaberry y Roraima Romina Navarrete Mutkans.