Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 12-1137, 26/03/2013
Expediente12-1137
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Juan Carrasquel, quien actuaba como Director Gerente de Diesel Oriente C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que no se evidenciaron las violaciones alegadas por el recurrente y se determinó que la actuación del Juzgado Superior se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La presente acción de Amparo Constitucional está dirigida contra el auto de fecha 03 de Julio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual negó la solicitud de entrega del inmueble objeto del Juicio de Interdicto de Amparo intentado por la ciudadana Brígida Gómez Carrasquel, que dio origen a la presente acción de amparo a la hoy accionante por cuanto no fue esto lo ordenado por la sentencia dictada por este Tribunal Superior. Al respecto esta Alzada en su oportunidad conoció y declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan José Carrasquel en representación de la Sociedad Mercantil Diesel Oriente, C.A., por considerar que la querellante en esa acción posesoria no demostró de manera fehaciente las circunstancias de hecho y fundamentos de derechos para que su pretensión prosperara, procediendo este Tribunal a revocar la sentencia del Tribunal de Instancia. Sin embargo en el contenido de la sentencia no se ordenó la entrega o restitución del inmueble a la querellada, hoy accionante en Amparo Constitucional, pues el fin de ese tipo de acciones es el cese de las perturbaciones y no la restitución del bien, pues con ello se desnaturalizaría la pretensión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José M. Adrián Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carrasquel, quien es Director Gerente de la Sociedad Mercantil DIESEL ORIENTE C.A., contra la decisión dictada en audiencia, el 29 de agosto de 2012 y publicada el 05 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo propuesta por el referido ciudadano, contra el auto dictado, el 03 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, CONFIRMA dicha sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso