Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 11-1418, 29/02/2012
Expediente11-1418
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Angulo, en representación de CONSORCIO RÍOS CASTILLO C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar la apelación de una acción mero declarativa. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción, reconociendo que la parte actora debía acudir a las instancias correspondientes para satisfacer su pretensión. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la acción mero declarativa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por un Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar un apelación interpuesta por la representación judicial de Consorcio Ríos Castillo C.A, parte demandante en el juicio principal (hoy accionante del amparo), contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2010, que declaró inadmisible la acción mero declarativa. Ahora, observa la Sala que en el presente caso se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en los artículos 6, eiusdem, y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. De esta manera, corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia de la acción interpuesta, para lo cual se observa que la presente acción de amparo se encuentra dirigida a denunciar la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Angulo, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO RÍOS CASTILLO C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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