Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 09-1105, 09/04/2010
Expediente09-1105
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por Biagio Maccarone Gerbasi contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009 por la Corte de Apelaciones. La apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es de tres días. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto el 16 de septiembre de 2009, mucho después de que feneció el plazo para hacerlo.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso sub júdice las partes disponían del lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación que feneció el 19 de agosto de 2009, ya que las partes se encontraban a derecho para el 14 de ese mes y año, fecha en la cual la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones dictó la sentencia de primera instancia constitucional. En efecto, esta Sala considera que dado que en amparo todos los días son hábiles, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y visto que la sentencia fue dictada el 14 de agosto de 2009, el lapso de apelación comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente, es decir, desde el 17 de agosto de 2009 -primer día hábil- hasta el 19 de ese mes y año -tercer y último día hábil-.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, representado por las abogadas Beatriz Márquez López, Jenny Tambasco Soto, Osmil Thamara Salas Moreno, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2009 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, la cual se declara definitivamente firme.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiatribunales

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