Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 08-1042, 09/03/2009
Expediente08-1042
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Guerra Betancourt contra la sentencia del 21 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando que el juez temporal se inhibió sin haberse abocado al conocimiento de la causa principal.
La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian vulneraciones a derechos constitucionales. Además, se resalta que el juez actuó dentro de los parámetros legales y que la demanda carece de los presupuestos necesarios para su admisión.
Finalmente, se declara improcedente la acción de amparo y se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada y la inspección judicial pedida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo. Para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. En este sentido, esta Sala observa que estamos en presencia de una acción de amparo constitucional contra sentencia en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La jurisprudencia pacífica de la Sala ha establecido que sólo procede el amparo contra decisiones judiciales cuando el juez accionado, actuando fuera del ámbito de su competencia, incurre en violaciones a los derechos constitucionales que se deriven directamente del acto accionado en amparo y no para que se revisen nuevamente los argumentos previamente controvertidos y resueltos, por el sólo hecho de que el accionante no esté de acuerdo con las decisiones que sobre los mismos han sido dictadas. En este sentido, se observa que se alegó que el juez temporal del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil (Luis Tomás León Sandoval), se inhibió de manera extemporánea y retardada sin que se hubiese abocado previamente al conocimiento de la causa principal, considerando que tal irregularidad fue avalada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar con lugar la inhibición, sobre todo cuando estima que la sentencia atacada no cumple con el principio de exhaustividad, sino que es genérica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por RAMÓN GUERRA BETANCOURT, titular de las cédula de identidad N° 4.081.788, asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.165, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia del 21 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 9.537, relativa a la incidencia de inhibición planteada por el juez temporal del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Luis Tomás León Sandoval.
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