Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 08-0024, 28/02/2008
Expediente08-0024
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Germán Ananías Hernández, tutor interino de tres menores, revocó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala consideró que el Juzgado no apreció adecuadamente las omisiones denunciadas y que la inadmisibilidad no era procedente, dado que las vías ordinarias no podían ser utilizadas contra omisiones judiciales. Se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la demanda de amparo, respetando las normas legales aplicables.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Germán Ananías Hernández, en su carácter de tutor interino de un adolescente y dos niños, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda de amparo constitucional contra omisiones y actuaciones de la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto estimó que las mismas eran violatorias a los derechos a la tutela judicial eficaz, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y al honor. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoció en primer grado de jurisdicción en sede, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que la parte actora podía haber solicitado la nulidad de los actos procesales que consideraba lesivos de sus derechos o haber hecho uso del recurso de apelación. Ahora bien, observa esta Sala que el a quo constitucional erró cuando identificó el acto supuestamente lesivo de los derechos y garantías constitucionales, ya que concluyó en que la demanda de amparo estaba dirigida únicamente contra pronunciamientos judiciales, por lo cual concluyó que la misma era inadmisible, como consecuencia de la existencia de vías ordinarias, todo de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa esta Sala que el demandante de amparo, en su carácter de tutor interino de los tres menores de edad, indicó como agravio varias omisiones que atribuyó a la Juez de la causa y que se produjeron en el procedimiento de tutela, acerca del nombramiento del tutor definitivo, protutor y consejo de tutela. Igualmente, señaló como lesivos las actuaciones judiciales que se realizaron con ocasión de la intervención de los ciudadanos Mercedes del Carmen Negrón y Juan Carlos Mier y Terán Lobo como supuestos “terceros extraños” al procedimiento de tutela, así como la decisión de que la niña, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley, permaneciera con la predicha ciudadana.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA el fallo que expidió, el 7 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GERMÁN ANANÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de tutor interino de un adolescente y dos niños cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ORDENA al Tribunal Superior que se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, con sujeción a las normas legales aplicables y a los términos de este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela de menoresderechos fundamentalesdebido procesoomisiones judicialestutor interinoprotección de niños

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