Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 06-0386, 12/02/2007
Expediente06-0386
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Yisel Lourdes Soares Padrón, argumentando que no se acompañó la copia del acto administrativo impugnado, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad de la solicitud. La decisión se basa en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la falta de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la acción conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del amparo y, al respecto se debe precisar que el mismo ha sido interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio CUD-342-05, dictado el 18 de abril de 2005, por la Coordinación de Unidades de Defensa del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, mediante el cual le fue notificado el contenido del oficio Nº CJ-05-09 del 28 de marzo de 2005, emanado del Dr. Luís Velásquez Alvaray en su condición de Presidente de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, se observa que en sentencia n° 1/2000, del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, esta Sala determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estableció que le corresponde a ella el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Respecto al contenido de esa disposición normativa, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial o la competencia orgánica consagrada en la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Luis Farías Colón, Luis Farías Altuve y Julio César Lugo Aponte, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YISEL LOURDES SOARES PADRÓN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacto administrativoderechos humanosLey Orgánica de Amparocompetenciadefensa pública

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