Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 05-0927, 16/02/2006
Expediente05-0927
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Bruguera Publicaciones, C.A. contra el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de apelación de una decisión anterior que declaró con lugar una demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras evaluar los alegatos, declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales por parte del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que en el juicio por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, intentado por la accionante contra la empresa Editora Notiglobo, C.A. “(…) admitida la causa por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación que interpusiera la contraparte al haber sido vencida, ésta solicitó la constitución del Tribunal con Asociados (…)”. Que “(…) nombrados los asociados, éstos fijaron sus honorarios en la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00) (…), lo que generó un auto del Juez titular (…), imponiendo los honorarios profesionales en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), atribuyéndose facultades que no le son propias (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que vencido el lapso para sentenciar, se solicitó prórroga“(…) empero el referido auto no se motivó y sólo fue suscrito por el Presidente del Tribunal (…) violando de esta manera el artículo 251 del Código de Procedimiento (sic) el cual impone que se motive el auto (…)”. Que “(…) esta representación interpuso diligencia fechada 21 de septiembre de 2004 (…) en la cual opusimos nuestro enérgico reclamo por el incumplimiento del ponente de sus obligaciones (…). A pesar de las alegaciones expuestas, ni el ponente (…) ni el Presidente del Tribunal dieron respuesta alguna. Peor aún, ante la gravedad de los hechos (…) el Juez Ponente (…) jamás se apersonó en la sede del Juzgado a estudiar y trabajar sobre el expediente (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que a través de diligencia solicitó al juez ponente “(…) informar (…) si ha sido presentado algún proyecto de sentencia (…); número de reuniones que han mantenido para discutir la sentencia (…); si el ponente entregó al Tribunal la minuta de los puntos a ser discutidos (…); (…) informe a las partes sobre los autos de salida que pudieran existir y que se hayan impuesto al presente expediente a los fines de la elaboración del proyecto de sentencia (…)” y “(…) el Juez titular (…) de las precisiones que se le solicitaron dio (…) respuestas vagas y nada precisas (…)”. Que “(…) llegado el momento y siendo la hora establecida para que se celebrara la discusión (…) 11:00 de la mañana (…) el ponente (…) no se presentó. (…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Antonio Gil Altuve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BRUGUERA PUBLICACIONES, C.A., ya identificada, contra las actuaciones adelantadas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de la apelación interpuesta contra la decisión del 13 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios intentada por la prenombrada sociedad mercantil contra la empresa Editora Notiglobo, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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