Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 04-2875, 09/03/2005
Expediente04-2875
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Martín Esteban Albert Espinoza y Fernando José Rodríguez Camero, quienes habían solicitado aclarar un fallo anterior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se identificaron puntos dudosos ni errores materiales en la decisión original.

Extracto de la motiva

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo. Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria por los ciudadanos Martín Esteban Albert Espinoza y Fernando José Rodríguez Camero, se observa que en el caso de autos, el fallo del cual se solicita aclaratoria fue publicado el 2 de diciembre de 2004, y la respectiva petición fue ejercida el día siguiente, es decir, fue interpuesta de manera oportuna, razón por la cual esta Sala entrará a conocer y decidir sobre la referida solicitud, y así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004, propuesta por los ciudadanos MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA y FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMERO, asistidos por el abogado José Humberto Moreno Villalba. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalinadmisibilidadacto administrativoCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionalesresoluciónjurisprudencia

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