Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 03-2819, 19/02/2004
Expediente03-2819
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Alexis Enrique Aguirre Sánchez contra la Resolución nº DG-20605 del Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que el acto impugnado es un acto administrativo que puede ser objeto de un recurso contencioso administrativo, lo que constituye una vía judicial idónea para la protección de los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de amparo se propuso contra la Resolución mediante la cual se decidió el pase a retiro, por medida disciplinaria, del demandante. Ahora bien, la Sala concluye que el acto que se identificó como lesivo de derechos constitucionales constituye un acto administrativo que fue dictado por el Ministro de la Defensa, quien es el superior jerárquico de ese Ministerio. Por tanto, conforme a la jurisprudencia de la Sala, el demandante cuenta con una vía judicial idónea para el ejercicio de su pretensión de protección de sus derechos, cual es el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el referido acto administrativo, toda vez que, como fue dictado por el superior jerárquico, agotó, por sí solo, la vía administrativa, de modo que el recurrente puede acudir directamente a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo, más aún si se considera que el demandante pretende la “nulidad absoluta” del acto que impugnó.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, mediante la representación de la abogada Mary Evelyn Moschiano, contra la Resolución nº DG-20605 que dictó, el 2 de abril de 2003, el Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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