Sentencia N° 194 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 194, Exp. 02-0802, 18/02/2003
Expediente02-0802
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Perozo en defensa de José Gregorio Pargas Azuaje, quien alegaba estar privado de libertad de manera ilegítima. La Sala determinó que existían fundamentos para conocer de la acción, dado que se alegaba la violación de derechos constitucionales, incluyendo la falta de acceso al expediente y la presunción de inocencia del demandante. La decisión ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado actual de la causa penal.
Extracto de la motiva
La abogada Carmen Perozo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Gregorio Pargas Azuaje, alegó en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que su defendido se encontraba privado ilegítimamente de su libertad "...desde el 21 de septiembre de 2001, cuando la Corte de Apelaciones declara con lugar mi apelación y ordena reponer la causa al estado de que se realice nuevamente la audiencia a razón que la audiencia de privación de libertad fue declarada nula y quedo sin efecto. Y no habiendo una orden judicial para mantenerlo detenido ha debido el Juez ordenar su libertad". Igualmente, alegó que hasta el 22 de marzo de 2002, no se le "...ha dado acceso al expediente R-2001-000257 por tal motivo a este amparo no le puedo anexar las copias simples o certificadas que se exigen...". Al respecto, esta Sala aprecia que para poder pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo es necesario conocer el estado actual de la causa penal seguida al ciudadano José Gregorio Pargas Azuaje, en razón de lo cual se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que informe al respecto, y en caso de no estar conociendo de la causa, recabe la información requerida del tribunal que actualmente esté conociendo de la misma y remita a esta Sala tal información en un lapso de cuatro (4) días, más el término de la distancia que, para el presente caso, es de cuatro (4) días contados a partir de su notificación, y así se decide.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Carmen Perozo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO PARGAS AZUAJE, contra la ciudadana Dulce Mar Montero Vivas, Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su carácter de ponente en la causa signada con el número KP01-R-2001-000257 (asunto principal KP01-S-2001-000921), relacionada con el juicio que se le sigue al referido ciudadano. Se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones, que informe sobre el estado actual de la causa y, en caso de no estar conociendo de la misma, recabe la información requerida del tribunal que actualmente esté conociendo de la causa y remita a esta Sala tal información en un lapso de cuatro (4) días, más el término de la distancia que, para el presente caso, es de cuatro (4) días contados a partir de su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadderechos humanosdebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesEstado Lara