Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 22-1028, 13/12/2023
Expediente22-1028
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Diego Arturo Lara Colmenares, en representación de Alexander González Urbina, debido a la falta de presentación de copia certificada de la decisión cuestionada. La Sala establece que es indispensable acompañar la solicitud con los documentos necesarios para su admisión, lo cual no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre y, además, como antes se señaló, en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada, por el abogado Diego Arturo Lara Colmenares, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER GONZÁLEZ URBINA, de la decisión dictada el 27 de julio de 2022, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada.