Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 07-0282, 19/10/2007
Expediente07-0282
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en representación de Luis Gerardo Uzcátegui, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la nulidad de un sobreseimiento a favor del accionante. La Sala consideró que la apelación del Ministerio Público fue interpuesta dentro del lapso legal y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al anular la decisión del Tribunal de Control por falta de motivación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, motivo por el cual dicha acción, en principio, resulta admisible; y así se declara. La Corte de Apelaciones, al dictar la decisión objeto del amparo, actuó dentro de los límites de sus competencias, no incurrió en abuso de poder ni violó los derechos constitucionales del accionante, razón por la cual no se encuentran presentes los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS GERARDO UZCÁTEGUI, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de audienciaCorte de ApelacionessobreseimientoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Lara

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