Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 04-2436, 25/07/2005
Expediente04-2436
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados César José Guerrero y Julio César Nieves Aguilera en representación de Jesús Orlando Mesa Olivares. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la falta de señalamiento de la pretensión específica y la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada.
La Sala destaca que, a pesar de haber sido notificado de las omisiones, el accionante no corrigió su escrito de amparo, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad. La Sala reafirma su competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo y la aplicación de la normativa vigente en este ámbito, así como la jurisprudencia vinculante que establece los criterios a seguir en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente el accionante no cumplió con los requisito exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que se limitó a señalar la identificación del actor y la indicación de los derechos presuntamente conculcados en relación con su persona. Ante la falta de señalamiento, por parte del accionante, de la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, a lo que se suma haber omitido la falta de señalamiento y la no consignación de la copia certificada de la sentencia accionada; y visto que el actor fue notificado de su obligación de corregir su escrito de amparo, mediante notificación entregada al abogado Julio César Nieves Aguilera, ante la falta de señalamiento del domicilio procesal del accionante, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, confirma la decisión dictada el 19 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados César José Guerrero y Julio César Nieves Aguilera, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ORLANDO MESA OLIVARES, contra “…el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, DR. DAVID BOCANEY, según expediente 1M-234-04, quien se inhibe de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Palabras clave
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