Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 03-1419, 07/09/2004
Expediente03-1419
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público. La acción se basó en la negativa del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de recibir un recurso de apelación contra un auto que ordenó la remisión de un expediente penal. La Sala concluye que la omisión que motivó la acción de amparo cesó cuando la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones admitió y declaró sin lugar la apelación interpuesta, lo que resolvió el agravio constitucional alegado.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción constitucional fue la presunta omisión en que habría incurrido el Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en no dar recibimiento al recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto dictado, el 5 de octubre de 2000, por dicho órgano jurisdiccional, mediante el cual ordenó la remisión del expediente contentivo de la causa penal seguida contra el ciudadano Juan Carlos Padrón, por la comisión del delito de violencia física, a un tribunal de ejecución, en virtud de haberse vencido “el término previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan hecho uso del recurso de apelación correspondiente”. Tal y como se expresó en el fallo en consulta, dicha omisión cesó cuando la Sala Segunda de dicha Corte, admitió y declaró sin lugar la apelación interpuesta, por lo cual, visto que la circunstancia que motivó la interposición del presente amparo constitucional, esto es, la negativa de recibir el recurso de apelación en referencia, cesó y, en consecuencia, se configuró la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma el fallo dictado el 22 de mayo de 2003, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la tutela constitucional invocada por la abogada Belquis Camacho de Rincón, en su carácter de Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público, contra el auto que dictó, el 5 de octubre de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 22 de mayo de 2003, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belquis Camacho de Rincón, en su condición de Fiscal Septuagésima Sexta del Ministerio Público, contra el auto que dictó, el 5 de octubre de 2000, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia físicarecurso de apelacióntutela constitucionaljurisdicción penalCorte de Apelacionesderechos y garantías

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