Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 02-3245, 15/07/2003
Expediente02-3245
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Los accionantes argumentaron que las normas impugnadas vulneran derechos fundamentales, como la libertad y el debido proceso, al permitir la intervención del Presidente en la regulación de la seguridad ciudadana y la imposición de un régimen militar sobre empleados de servicios públicos y empresas básicas. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió desestimar la solicitud de interpretación del artículo 51 y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que la acción de inconstitucionalidad no requiere la representación de un interés difuso, ya que su naturaleza es erga omnes. La decisión se fundamenta en la competencia atribuida a la Sala Constitucional por la Constitución de 1999 para declarar la nulidad de leyes que colidan con la misma.

Extracto de la motiva

La acción de inconstitucionalidad se fundamenta en la alegación de que los artículos impugnados de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En particular, se argumenta que el artículo 32, al permitir que el Presidente de la República someta a personal de empresas básicas al régimen militar, afecta el derecho a la libertad y al debido proceso. Asimismo, se cuestiona la legalidad de la intervención del Presidente en órganos de seguridad del Estado, lo que se considera una violación de la separación de poderes. Los accionantes sostienen que la norma crea un régimen que permite la restricción de derechos fundamentales sin el debido proceso, lo que contraviene lo dispuesto en la Constitución. En este sentido, se argumenta que la regulación de las zonas de seguridad debe ser realizada por ley y no por vía reglamentaria, como pretende la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. La Sala Constitucional, al analizar estos argumentos, concluye que la solicitud de nulidad de las normas impugnadas es procedente, pero la solicitud de amparo cautelar es improcedente, ya que no se puede realizar un examen de las normas impugnadas sin entrar en el fondo del asunto.

Dispositiva

1) Se DESESTIMA la solicitud de interpretación del artículo 51 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta de forma conjunta con el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 32 aparte único, 38.9, 47 in fine, 48, 50, 52, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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