Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 01-2777, 15/08/2002
Expediente01-2777
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Oswaldo Reques Oliveros contra Fedecámaras, debido a una amenaza de paro laboral que podría violar sus derechos constitucionales. La Sala establece que, según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de primera instancia son competentes para conocer de la acción de amparo, y en este caso, se debe remitir el asunto a un juez de derecho común. Finalmente, la Sala declara competente a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente en su artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado OSWALDO REQUES OLIVEROS contra FEDECAMARAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

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