Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 10-0045, 15/12/2011
Expediente10-0045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Defensor Público Cuarto en defensa de un adolescente, contra la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos ya ha cesado, dado que el adolescente fue sancionado con libertad asistida por el delito de robo agravado de vehículo automotor, lo que hace que la acción carezca de objeto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el asunto de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad que preceptuó la citada disposición, toda vez que la lesión que, según denuncia del quejoso ocasionó el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando omitió su pronunciamiento sobre los recaudos consignados para la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor del adolescente imputado, cesó, por lo que esta Sala revoca el fallo dictado, el 18 de diciembre de 2009, por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y en su lugar declara la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Primero.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Cuarto (4°) Marco Antonio Cimino Jerez, en defensa de un adolescente, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2009 por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes. Segundo.- no obstante, se REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada el 18 de diciembre de 2009, por la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección Adolescentes, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. Tercero.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por el referido defensor contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal.

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