Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 07-0908, 19/10/2007
Expediente07-0908
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por INVERSIONES GALA DE VENEZUELA, S.A. contra las sentencias números 0057 y 0512 de la Sala Político Administrativa. La primera sentencia declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso administrativo de nulidad, mientras que la segunda declaró improcedente una solicitud de aclaratoria. La Sala concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la ley, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha determinado que la solicitud de revisión fue interpuesta contra las sentencias números 0057 y 0512 del 24 de enero y 28 de marzo de 2007, respectivamente, dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró en la primera de las prenombradas decisiones, consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa contentiva del recurso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ahora solicitantes, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455, dictada el 29 de noviembre de 2002 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado y, en la segunda, improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por los actuales solicitantes, contra la indicada sentencia número 0057.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Cristina Grajales Polanco y Alberto Blanco-Uribe Quintero, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES GALA DE VENEZUELA, S.A., de las sentencias números 0057 y 0512 del 24 de enero y 28 de marzo de 2007, respectivamente, dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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