Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 06-0817, 21/11/2006
Expediente06-0817
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en relación a una solicitud de habeas data. El solicitante, Manuel Salazar Coello, argumentó que no se le permitió acceder a la información de una investigación en su contra, lo que consideró una violación de sus derechos al debido proceso. La Sala determinó que, aunque la acción fue calificada como habeas data, correspondía canalizarla por la vía del amparo constitucional, dado que se trataba de un derecho fundamental que debía ser protegido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante denunció la infracción de las reglas del debido proceso, como son el acceso a las pruebas, la defensa y la asistencia jurídica, como consecuencia de la negativa de la Gerencia de Prevención, Control y Pérdidas de PDVSA-Oriente, en la persona de su Gerente, el ciudadano Tomás Swchab, de permitirle el acceso a la investigación iniciada en su contra por la División de Investigaciones Penales de dicha Gerencia, en virtud de presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones como Gerente de Finanzas. En efecto, en el caso particular, al no haberse incoado la pretensión con el fin de proteger los derechos consagrados en el artículo 28 constitucional, la misma es canalizable por la vía del amparo constitucional, pues ella apunta al restablecimiento de una situación jurídica denunciada como infringida.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Declara que el tribunal competente para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL SALAZAR COELLO, asistido por el abogado MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas datadebido procesoacceso a la informaciónamparo constitucionalcompetencia judicialderechos fundamentales