Sentencia N° 1938 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1938, Exp. 03-1593, 07/09/2004
Expediente03-1593
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Rosario Florentino Cándido. La Corte consideró que no se infringieron derechos constitucionales, ya que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución había actuado dentro de su competencia y no hubo retardo injustificado en el pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión condicional de la pena. La Sala establece que la acción de amparo procede contra actos que violen derechos amparados por la Constitución, pero en este caso, se concluyó que el Juzgado había garantizado los derechos del penado al solicitar informes necesarios para la decisión sobre el beneficio solicitado. Por lo tanto, se reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo incoada por la defensa del ciudadano Rosario Florentino Cándido, el 23 de mayo de 2003, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 26, 49, numerales 1 y 8, 51, 55 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala para decidir observa: Respecto de la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, es criterio reiterado de la Sala que para su procedencia deben concurrir los siguientes requisitos, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal abuso ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación. La Sala con el establecimiento de los mencionados requisitos de procedencia, ha pretendido evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar la reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales existentes.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 10 de junio de 2003; y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yamileth Contreras y Ricardo Messina, en su carácter de defensores del ciudadano ROSARIO FLORENTINO CÁNDIDO, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, por juzgar que no se infringió ningún derecho constitucional al mencionado penado. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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